Del abogado colegiado al “admtec”: el surgimiento de una nueva figura en las labores administrativas con implicaciones jurídicas
01/08/25
En diversos países, el ejercicio de funciones administrativas con implicaciones jurídicas ha estado reservado a profesionales del derecho debidamente colegiados. No obstante, en México ha comenzado a consolidarse un cambio estructural: la figura emergente del “admtec” o administrador técnico-jurídico, que reemplaza al abogado colegiado en tareas administrativas institucionales, especialmente en el sector público y educativo. Este artículo analiza el origen del término, su marco de acción, los riesgos legales y las oportunidades de profesionalización alternativa. Se acompaña de un análisis comparativo con modelos similares en España, Chile, Colombia y Canadá.
1. Antecedentes
Tradicionalmente, muchas instituciones requerían que ciertas funciones administrativas—como la revisión de convenios, validación de trámites legales internos o gestión de cumplimiento normativo—fueran ocupadas por abogados colegiados, asegurando competencia técnica y responsabilidad legal. Esta exigencia también se usaba como control ético y de calidad profesional.
Sin embargo, la creciente carga burocrática, la digitalización y la necesidad de perfiles más híbridos han empujado a diversos organismos a modificar estos requerimientos, abriendo paso a figuras técnicas no necesariamente colegiadas, pero capacitadas en derecho operativo, gestión documental, y plataformas de cumplimiento.
2. El nacimiento del término “admtec”
El término “admtec” surge como una contracción de “administrador técnico-jurídico”, y ha comenzado a utilizarse en ámbitos donde ya no se exige título de licenciado en derecho ni colegiación, sino experiencia operativa en plataformas jurídicas, conocimiento básico de normativas y capacitación técnica.
Esta figura suele desempeñar tareas como:
• Validación documental en procedimientos reglados
• Elaboración de oficios o actas bajo formatos preestablecidos
• Coordinación de trámites con notarios, fiscalías o dependencias gubernamentales
• Apoyo en cumplimiento normativo y auditorías administrativas
• Uso de sistemas informáticos de transparencia, gestión académica o contratación
El “admtec” puede formarse a través de diplomados, especialidades o certificaciones en derecho administrativo técnico, sin que esto implique la obtención de cédula profesional de abogado.
3. Riesgos y críticas jurídicas
• Falta de colegiación: Al no estar sujetos a un colegio profesional, no hay mecanismos formales de sanción ética ni seguimiento.
• Delegación indebida de funciones legales: Existen áreas grises donde el admtec realiza tareas que podrían implicar responsabilidad jurídica.
• Precarización del ejercicio jurídico: Se reduce la participación de abogados titulados en labores cotidianas del aparato institucional, desplazando perfiles profesionales por perfiles operativos de bajo costo.
• Vulnerabilidad en procedimientos legales: Firmas, dictámenes o validaciones realizadas por un admtec pueden carecer de validez jurídica si no se delimita claramente su alcance.
4. Potencial y profesionalización
Pese a los riesgos, la figura del admtec representa una respuesta moderna y tecnificada al rezago administrativo de muchas instituciones. Puede ser una oportunidad para:
• Profesionalizar perfiles técnicos con enfoque jurídico
• Desahogar al abogado colegiado de tareas operativas menores
• Crear marcos normativos intermedios (como licencias técnicas o certificaciones habilitantes)
• Democratizar el acceso a funciones jurídicas en áreas rurales o marginadas
• Fortalecer el sistema educativo mediante carreras técnicas en derecho administrativo
5. Comparativa internacional
País Figura equivalente Requiere colegiación Observaciones
España Técnico Jurídico Administrativo No obligatoria Pueden realizar trámites legales internos pero no emitir dictámenes. Muy común en ayuntamientos.
Colombia Profesional Técnico en Gestión Jurídica No obligatoria Capacitados en normativa estatal, validan expedientes, pero no litigan ni dictaminan.
Chile Asistente Jurídico No obligatoria Realiza labores administrativas jurídicas; suele tener formación en institutos técnicos.
Canadá Legal Assistant / Law Clerk No colegiado Puede ser certificado. Realiza tareas jurídicas bajo supervisión de abogado, muy estructurado.
México Admtec (emergente) No colegiado Aún no regulado, pero en expansión. Se requiere delimitar su marco legal para evitar intrusismo.
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Conclusión
El surgimiento del “admtec” en México es reflejo de una nueva lógica institucional que privilegia la eficiencia operativa sobre la colegiación profesional. Si bien responde a necesidades contemporáneas, requiere un marco normativo que defina claramente sus alcances, límites y responsabilidades. Solo así podrá integrarse con legitimidad y seguridad jurídica al ecosistema institucional sin menoscabar la función del abogado ni vulnerar derechos fundamentales.
Autora: Dra. Alma Lilia Luna Olivas
Notaría Pública No. 46 del Estado de Quintana Roo
Rectora de la Universidad Nacional UNIPOL
Especialista en Derecho Administrativo y Transformación Digital Jurídica
Centralizar las Notarías: Un Riesgo para la Certeza Jurídica y el Federalismo en México
06/08/25
En días recientes ha trascendido la intención de una reforma para que las notarías dejen de depender de los gobiernos estatales y pasen al control directo de la Secretaría de Economía, estableciendo además un tabulador nacional de precios.
A primera vista, la propuesta podría parecer un avance hacia la transparencia y la meritocracia. Sin embargo, la experiencia de la correduría pública en México nos advierte que la centralización excesiva puede provocar el debilitamiento institucional de una figura clave en la vida jurídica y económica del país.
La lección de la Correduría Pública
La correduría pública fue creada en 1992 mediante la Ley Federal de Correduría Pública para modernizar la intermediación comercial, dotando a estos profesionales de fe pública en actos de comercio, valuación, mediación y arbitraje.
Desde su origen, la figura fue controlada exclusivamente por la Secretaría de Economía: los exámenes, el registro, las sanciones y la autorización de plazas dependen de una sola autoridad federal.
Este modelo centralizado trajo consecuencias: ausencia de presencia territorial real, falta de colegiación obligatoria, nula inserción comunitaria y escaso reconocimiento social. Hoy, en gran parte del país no existe un solo corredor público en funciones, y en los estados donde los hay, su número es reducido y su actividad limitada.
El valor del modelo notarial actual
El notariado mexicano, de tipo latino, se distingue por su arraigo local, organización colegiada y supervisión cercana. Cada entidad federativa cuenta con un Colegio de Notarios que vigila la ética profesional, impulsa la capacitación y responde a las necesidades jurídicas de su comunidad.
Esta estructura descentralizada permite que el notario no sólo sea un fedatario, sino un agente de cohesión social y seguridad jurídica, próximo al ciudadano, conocedor de su entorno y capaz de adaptar soluciones jurídicas a realidades regionales.
Los riesgos de replicar el modelo centralizado
Quitar a los gobiernos estatales el control del notariado y trasladarlo a una dependencia federal implicaría:
• Pérdida de presencia territorial: la asignación de notarías podría concentrarse en grandes ciudades, dejando vacíos en zonas rurales o con menor peso político.
• Desvinculación comunitaria: al depender de una autoridad central, el notario perdería su cercanía con las realidades locales.
• Burocracia y lentitud: trámites y autorizaciones se verían sujetos a procesos administrativos más largos y menos sensibles a urgencias regionales.
• Riesgo para el federalismo: la función notarial dejaría de ser un servicio auxiliar del Estado en su nivel local, para convertirse en una oficina federal más, contraviniendo el espíritu del artículo 40 constitucional.
Lo que sí se puede mejorar
Coincido plenamente en que se deben fortalecer los exámenes de oposición, la transparencia en los nombramientos y la accesibilidad de los servicios notariales. Estas medidas pueden y deben implementarse desde el ámbito local, con supervisión nacional, pero sin sacrificar la autonomía y presencia regional del notariado.
El modelo híbrido —con reglas nacionales de acceso y ética, pero con operación y control local— es el que mejor equilibra la transparencia con la eficiencia.
Conclusión
La correduría pública es un recordatorio de que la centralización no garantiza fortaleza institucional; por el contrario, puede diluir la presencia social y debilitar la función fedataria. El notariado mexicano ha demostrado por décadas que su fuerza reside en la cercanía con la gente, su estructura colegiada y su legitimidad social.
Preservar estos elementos no es sólo un tema gremial, sino un asunto de interés público: la certeza jurídica de las y los
Autora: Dra. Alma Lilia Luna Olivas
Notaría Pública No. 46 del Estado de Quintana Roo
Asesoría Notarial a Ciudadanos Estadounidenses para la Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida en México
18/08/25
Notaria Pública No. 46 del Estado de Quintana Roo
En la Notaría 46 del Estado de Quintana Roo, hemos forjado una trayectoria sólida en la atención profesional, ética y estratégica a ciudadanos estadounidenses interesados en adquirir inmuebles en zonas restringidas de México, particularmente en áreas costeras como Puerto Morelos, Cancún, Tulum y la Riviera Maya.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, establece restricciones para que extranjeros adquieran directamente la propiedad de bienes inmuebles dentro de una franja de 50 kilómetros desde la costa y 100 kilómetros de la frontera. Sin embargo, la legislación mexicana permite el uso del mecanismo del fideicomiso bancario para que personas extranjeras puedan gozar de todos los derechos de uso, disfrute y transmisión de dichos inmuebles, bajo una estructura jurídica segura y perfectamente regulada.
Como Notaria, nuestra labor no se limita al aspecto documental. Acompañamos al comprador extranjero desde la etapa inicial de exploración del inmueble, brindando asesoría clara sobre la viabilidad legal del predio, el régimen de propiedad, las restricciones ambientales, así como la elección de la institución fiduciaria más adecuada. Posteriormente, supervisamos la elaboración del contrato de fideicomiso, verificamos la legalidad de cada acto y garantizamos que la operación se inscriba debidamente en el Registro Público de la Propiedad.
Uno de nuestros compromisos centrales es explicar con claridad, en su propio idioma, cada paso del procedimiento. Facilitamos traducciones certificadas, garantizamos tiempos de respuesta eficientes y coordinamos la intervención de todos los actores relevantes: fiduciarias, desarrolladores, agentes inmobiliarios, valuadores y peritos catastrales. Para quienes no residen permanentemente en México, también ofrecemos esquemas de representación legal seguros mediante poderes notariales apostillados.
Nuestro objetivo es que cada ciudadano extranjero que adquiere un bien en zona restringida, lo haga con absoluta confianza jurídica, transparencia en los costos y claridad respecto a sus derechos y obligaciones. En un contexto globalizado, brindar certeza a inversionistas extranjeros también significa fortalecer el prestigio jurídico de México y de nuestras instituciones notariales.
La Notaría 46 de Quintana Roo se enorgullece de ser un puente de legalidad y confianza entre naciones, forjando patrimonio con seguridad jurídica en cada operación.
Autora: Dra. Alma Lilia Luna Olivas
Notaría Pública No. 46 del Estado de Quintana Roo
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